El derecho de réplica solo aplica para la
información que se publica en medios masivos de comunicación y resulta “inexacta
o falsa”, resolvió el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por ocho votos a dos, los ministros advirtieron que incluir
en esta figura la “información cierta pero agraviante”, conlleva un riesgo
mayor a la libertad de expresión y de prensa de los medios que los beneficios
que pudiera generar.
Advirtió que la única obligación que genera este mecanismo,
previsto en la Ley reglamentaria del artículo sexto constitucional, es hacer
una publicación alternativa o aclaratoria y ahora, el derecho de réplica es
independiente a los recursos civiles o penales que se pueden hacer valer como
medio reparatorio, cuando una publicación vulnere el honor, la reputación o la
vida privada.
Además, el máximo tribunal del país señaló que el derecho de
réplica no busca encontrar la verdad de un hecho, ni se trata de un medio
reparatorio, ya que no obliga a los medios a retractarse o corregir la
información, y tampoco prevé algún tipo de sanción por publicar información
inexacta o falsa.
Las acciones civiles o penales si es aplicable, incluso,
para aquellos casos en los que la información que sea verdadera pero debido a
su impacto termina vulnerando el honor o a la dignidad de las personas.