Anula la SCJN la Ley de Seguridad Interior

2018-11-16 23:05:50 SCJN,Ley de Seguridad Interior,Militarización,fuerzas armadas,anulan

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró por mayoría de nueve votos a uno, inconstitucional la totalidad de la Ley de Seguridad Interior que había aprobado en 2017 el Congreso de la Unión y con la cual se pretendía crear un marco legal para la actuación de las fuerzas armadas en materia de seguridad pública.

De esta forma, se declaró inválida la citada Ley de Seguridad Interior por parte de los ministros de la SCJN que razonaron sus votos bajo diferentes matices, pero bajo un sólo criterio de que esta ley fuera anulada en toda su extensión, lo cual ya se perfilaba desde días antes.

La decisión de anular la Ley de Seguridad Interior fue celebrada por la ONU y organizaciones civiles. La Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) consideró que "la resolución envía un poderoso mensaje contra la militarización de la política de seguridad".

Mientras, organizaciones civiles como Cencos, Mexicanos contra la Corrupción y el colectivo Seguridad Sin Guerra, e incluso la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), igualmente se mostraron complacidos con la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior, al señalar que lo contrario permitiría la militarización del país.


FOTO: Alessa Mejía/OBTURADOR.MX

Algunas de las razones para oponerse a esa ley fueron el que se convertiría a las fuerzas armadas en una fuerza policial, además de permitir a militares detener, interrogar e investigar personas, además de que dotaba al Ejecutivo para emplear a las fuerzas armadas cuando fuera necesario, e incluso de que las fuerzas armadas pueden intervenir en protestas y movilizaciones, cuando se encuentre en riesgo la seguridad.

Así las cosas, en la sesión del Pleno de la SCJN donde se declaró inconstitucional la Ley de Seguridad Interior, el ministro presidente Luis María Aguilar se manifestó a favor de su anulación, al señalar que no invalidar la totalidad de la norma podría “generar un mal mayor no deseado” en la participación de las fuerzas armadas en materia de seguridad

El Ministro Fernando Franco dijo que la ley anulada presentaba vicios de origen porque el Congreso estaba impedido para dictaminar sobre la materia.

Aunque por el contrario la ministra Margarita Luna Ramos, consideró que el Congreso si tenía facultades para aprobar dicha ley, aclaró que votaría por la invalidez de la norma debido a las violaciones procesales de la misma por el Congreso de la Unión.

No obstante, destacó que la invalidez total de la norma es procedente dada las violaciones procesales que se dieron en el Congreso de la Unión durante su dictaminación.

En tanto, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena centró su argumentación jurídica sobre el hecho de que no se hizo la consulta indígena requerida para que procediera la norma anulada, además de que cuestionó las reglas de la participación directa de las fuerzas armadas en materia de Seguridad Pública.

Aseguró que el legislador no puede renunciar a clarificar puntos de configuración legislativa excepcional pues en esta materia no cabe la consideración de que la indeterminación se resolverá en el terreno de la aplicación.

“Ante ese panorama de incertidumbre y tras aplicar un escrutinio estricto, concluyo que el ordenamiento impugnado debe ser invalidado en su totalidad por violar la consulta indígena y desatender la estructura orgánica de la Constitución”, dijo.

Mientras, el ministro ponente, Jorge Mario Pardo, último en hacer uso de la palabra, explicó que su proyecto no era anular en su totalidad la Ley de Seguridad Interior, sino sólo una parte de la misma.