Por mayoría de votos, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) validó la Norma Oficial Mexicana (NOM) que establece el derecho
de las víctimas de violación acceder a la interrupción del embarazo.
Ocho ministros se pronunciaron en contra de la
impugnación interpuesta por los gobernadores de Baja California y de
Aguascalientes, en la que se argumentó que la modificación de la NOM 190, que
originó a la actual NOM 046-SSA2-2005 (NOM 046) no cumplió con las reglas del
procedimiento para crear este tipo de normas.
“En el caso de violación me parece que es casi
incuestionable que este derecho debe ser accesible, cercano, rápido y pronto.
Me parecería muy grave poner requisitos excesivos e interpretaciones rigoristas
de cómo se debe cómo se debe modificar una Norma Oficial Mexicana para no
generar cierta incomodidad a las autoridades que la van a aplicar perjudicando
el derecho de las mujeres y las niñas”, argumentó el presidente de la Corte,
Arturo Zaldívar.
Esta Norma establece que las víctimas de violación tienen
derecho a acceder al aborto en cualquier institución de salud pública del país,
mismas que deberán contar con médicos y enfermeras no objetores de conciencia,
sin presentar su denuncia ante el Ministerio Público.
Bastará que la víctima presente un escrito o manifieste
bajo protesta de decir verdad que fue agredida sexualmente para que de esta
forma tenga acceso a la interrupción legal del embarazo.
Al tener una mayoría de votos en contra, los proyectos
del ministro Jorge Pardo fue desechado y retornado a un ministro de la mayoría
para que elabore una propuesta con la conclusión general del pleno de la SCJN.