El
Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito revocó la
suspensión definitiva de amparo que el Juzgado Tercero de Distrito de Sonora, había
concedido contra la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Interior, que
obliga paralizar los efectos y consecuencias de la aplicación de la citada ley.
Para
resolver lo anterior, el Tribunal Colegiado destacó que el artículo 128 de la
Ley de Amparo establece dos requisitos de procedencia de la suspensión cuando no
sea procedente concederla de oficio, a saber, que la solicite la parte quejosa
y que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones
de orden público.
Al respecto, el citado tribunal resolvió que en el caso asistía razón a la
autoridad ya que, contrario a lo resuelto por el juez de Distrito que otorgó la
suspensión definitiva, no se encontraba satisfecho el segundo de los
requisitos, por lo que no procedía otorgarse la medida cautelar solicitada.
Ello debido a que no se cumplió con el requisito de no afectación al interés social, que para el caso en estudio y en función de la naturaleza del acto, estaba representado por la voluntad general de implementar una normativa en materia de seguridad interior, la cual debía reglamentar la vigilancia y proteger la intervención de las fuerzas armadas en coordinación con diferentes dependencias locales y federales en tareas de seguridad interior.
FOTO: Enrique Pérez/OBTURADOR.MX
Lo
cual debe ser, dijeron los magistrados, con irrestricto apego a la protección
de los derechos humanos de los ciudadanos así como de los elementos policiales
y militares que intervienen en dichas tareas, por lo que era necesario
contar con una legislación en materia de seguridad interior para poder estar en
condiciones de encarar las amenazas que enfrenta el país y vulneran la calidad
de vida de los ciudadanos.
En
este asunto se analizó si procedía conceder la suspensión en un juicio de
amparo, en el cual se reclamó la inconstitucionalidad de la Ley de Seguridad
Interior, específicamente el contenido de los artículos 2°, 3°, 4°, 7°, 9°, 11,
12, 16 y 30, en la medida en que, de acuerdo a la quejosa, se transgreden
los principios de legalidad y certeza jurídica por la definición de diversos
conceptos ahí utilizados, así como de libertad de expresión y de acceso a la
información pública, por lo cual solicitó la suspensión para impedir su
aplicación en términos generales.
Los
magistrados señalaron que de confirmarse la resolución que concedió la
suspensión definitiva, ello implicaría desconocer de manera directa el objetivo
y finalidad de la norma que es el orden público y paz social, por medio de la
intervención de las fuerzas armadas en coordinación con las diferentes
dependencias locales y federales en tareas de seguridad interior, una
obligación que busca cumplir con el Estado y un derecho constitucionalmente
establecido por los ciudadanos.