La Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN) emitió jurisprudencia que permite que a partir de ahora cualquier
persona podrá consumir marihuana con fines recreativos, siempre y cuando tenga
la autorización de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios (Cofepris), pero los consumidores no podrán vender ni distribuir a
terceros la mariguana que cultiven
La SCJN tomó esta determinación
luego de que se otorgaron dos amparos con los que estableció jurisprudencia
para que cualquier ciudadano que solicite un permiso al gobierno federal pueda
cultivar y consumir marihuana con fines recreativos.
Por cuatro votos a favor y uno en
contra, el pleno de la Primera Sala del alto tribunal del país avaló los dos
proyectos que fueron presentados por los ministros Norma Lucia Piña Hernández y
Arturo Zaldivar, durante la sesión de este miércoles.
La Primera Sala aprobó los amparos en revisión 547/2018 y 548/2018, en los que reiteró, por quinta ocasión, la inconstitucionalidad a la prohibición absoluta al consumo recreativo de la marihuana, lo que permitió integrar jurisprudencia sobre el tema.
Sin embargo, igualmente la Corte
estableció que la jurisprudencia emitida no supone en ningún caso autorización
para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a
la enajenación y/o distribución este psicotrópico.
La Primera Sala sostuvo que el
derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad permite que las personas
mayores de edad decidan, sin interferencia alguna, qué tipo de actividades
lúdicas desean realizar y protege todas las acciones necesarias para
materializar esa elección.
También se aclaró que ese derecho
no es absoluto y que podría regularse el consumo de ciertas sustancias, aunque
las afectaciones que provoca la marihuana no justifican una prohibición
absoluta a su consumo.
Por lo tanto, ordenó a la
Cofepris autorizar a los quejosos consumir personalmente marihuana, sin que eso
les permita comercializarla ni utilizar otros estupefacientes o psicotrópicos.
Este criterio fue sostenido por
primera vez el 4 de noviembre de 2015 a propuesta del ministro Arturo Zaldívar
(amparo en revisión 237/2014) y fue reiterado posteriormente en los amparos en
revisión 1115/2017 y 623/2017.
Con los dos amparos aprobados
este día suman ya cinco precedentes en el mismo sentido sobre el tema, por lo
que el criterio será obligatorio para todos los tribunales del país.