Inicia Senado discusión de la Ley de Seguridad Interior

Redacción/Mirador Judicial 2017-12-20 21:29:04 Ley de Seguridad Interior

Tras ser avalada por mayoría en la Cámara de Diputados, el dictamen de la Ley de Seguridad Interior fue enviado a la Cámara de Senadores para su análisis, discusión y, lo cual puede suceder esta misma semana, su aprobación antes de que concluya el actual periodo de sesiones de la Cámara Alta-

Con el aval de 248 diputados que votaron a favor, el dictamen de la Ley de Seguridad Interior fue aprobado, aunque no estuvo exento de que otros 115 lo hicieran en contra y 48 más se abstuvieran durante la sesión a la que faltaron o estuvieron ausentes 87 legisladores, la mayoría de partidos de oposición.

Frente a la aprobación de este dictamen de ley que entrara desde hoy en la agenda del Senado de la República, diversas organizaciones de derechos humanos han llamado a realizar una serie de acciones y movilizaciones para frenar la anuencia de ésta por parte de los senadores, bajo el argumento de que con ello se militarizará el país y ello podría desembocar en una mayor crisis de abusos y violación a los derechos humanos.

El periódico Reforma dio a conocer que las principales líneas de la Ley de Seguridad Interior se desprenden de que en ésta se prevé que la aplicación de la Ley de Seguridad Interior corresponderá a fuerzas estatales y federales y, en casos excepcionales, a las Fuerzas Armadas.

Asimismo, establece que las Fuerzas Armadas podrán participar en tareas de combate al crimen cuando las autoridades civiles se vean rebasadas.

De igual forma, señala que el Presidente podrá, a petición de legislaturas estatales o Gobernadores, ordenar actuación de Fuerzas Armadas en un territorio por alrededor de un año, y el Ejecutivo será el único que podrá prolongar la estadía de elementos en casos excepcionales.

También señala que ante una emergencia nacional, el Presidente podrá ordenar, sin requerimiento alguno, la reacción inmediata de Fuerzas Armadas.

Otra de las aristas importantes de esta ley se relacionan con el hecho de que las protestas sociales o con motivos político-electorales no serán consideradas como amenazas a la seguridad interior, además de que en todo momento, las autoridades deberán respetar los derechos humanos y las garantías constitucionales.

Ahora bien, según el rotativo, en casos de no emergencia las Fuerzas Armadas sólo podrán intervenir en un territorio mediante la emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.

La citada ley establece que será la Secretaría de Gobernación la encargada de implementar esquemas de colaboración para la coordinación y ejecución de las acciones de seguridad, y que autoridades federales deberán cumplir con políticas, programas y acciones de prevención que atiendan el Programa de Seguridad Nacional y la Agenda Nacional de Riesgos.

La Agenda Nacional de Riesgos (ANR) es aprobada anualmente por el titular del Ejecutivo en el seno del Consejo de Seguridad Nacional (CSN) a propuesta del secretario técnico.

Como sabemos, la ANR identifica alertas y amenazas a la Seguridad Nacional, la probabilidad de su ocurrencia, las vulnerabilidades del Estado frente a fenómenos diversos y las posibles manifestaciones de los mismos.


CRÉDITO FOTO: OBTURADOR.MX/Héctor Alfaro